Resumen: Trabajadores en erte por causas económicas, a fecha 14 de marzo de 2020. Pide el empresario la conversión del ERTE por causas económicas a ERTE por la Covid-19 al 100% de su jornada. El derecho a optar entre seguir cobrando la prestación al 100% de su jornada por ERTE por causas económicas o el ERTE por covid-19 al 40% de jornada no es ajustado a derecho. Los trabajadores están en desempleo al 100% de su jornada consecuencia de la Covid-19 y debe abonarse la prestación al 70%, viendo ya reducida su base reguladora consecuencia del ERTE por causas económicas.
Resumen: El 12 de mayo de 2020 se reconoció al trabajador la prestación por desempleo con un porcentaje de reducción de jornada del 75 por ciento, a pesar de que la reducción de jornada superaba el máximo del 70 por ciento, reducción que fue acordada por empresa y representantes de los trabajadores en un ERTE. En fecha 13/12/21 se reconoció al demandante una Renta Activa de Inserción, pero el 28 de abril de 2022 se dicta la resolución revocatoria de la prestación de Renta Activa de Inserción, con reintegro de prestaciones indebidas. Sin discutir la revocación se cuestiona la obligación de devolución aplicando la doctrina de la sentencia TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia), concluyendo que es plicable al supuesto porque el trabajador no contribuyó maliciosa o negligentemente en el advenimiento de la prestación, dicha la prestación de desempleo satisface necesidades básicas de subsistencia, la cantidad recibida es relativamente modesta y debe considerarse la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto de la pandemia de la Covid 19, y el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE.